Reconocimiento de la asignatura de Prácticas Externas por Experiencia Profesional

Descripción

Este procedimiento es válido para estudiantes matriculados en estudios oficiales de grado y máster cuyas prácticas se gestionan por la Unidad de Prácticas Externas de la URJC, por lo que, conforme establece el Reglamento de Prácticas Externas, quedan excluidos del mismo:

- Los Grados en Educación Infantil y Educación Primaria, y el Máster en Formación del Profesorado.

- Los Grados en Psicología, Medicina, Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Odontología y Terapia Ocupacional, el Máster Universitario en Aspectos Clínicos y Básicos del Dolor y el Máster Universitario en Cuidados Críticos.

- Los estudiantes pertenecientes a otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la URJC.

 

Para la superación de la asignatura Prácticas Externas se admitirá como experiencia laboral o profesional las actividades desarrolladas por los estudiantes en empresas o entidades, cuando hayan mantenido una relación laboral con dichas instituciones, y siempre que las actividades y competencias se ajusten, en tiempo y contenido, al programa de prácticas externas de la titulación correspondiente.

Para la superación de la asignatura Prácticas Externas se admitirá como experiencia formativa las becas de colaboración que los estudiantes hayan realizado en la URJC, cuando la beca esté vinculada a su área de estudios. Excepcionalmente se admitirá como beca formativa aquellas experiencias en entidades y/o instituciones nacionales y/o internacionales, cuando la estancia haya sido regulada mediante una fórmula acorde a la legislación española, la naturaleza de esta no sea de prácticas académicas y no haya existido posibilidad de que se formalizara mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de Prácticas.

Para solicitar el reconocimiento de la asignatura Prácticas Externas por experiencia laboral es obligatorio que el estudiante se encuentre matriculado en la asignatura Prácticas Externas.

En el caso de Máster, la experiencia laboral acreditada por el estudiante podrá ser reconocida en sustitución del periodo de prácticas externas que contemple el itinerario formativo de su titulación siempre y cuando así esté estipulado en la Memoria de verificación de la titulación de Máster. El reconocimiento por experiencia profesional no podrá superar el 15 % de los créditos totales del Máster, a este efecto se suman tanto los créditos de las prácticas externas, como las asignaturas reconocidas por experiencia profesional. La duración en horas de la experiencia profesional debe ser, como mínimo, la exigida en la asignatura de Prácticas Externas, pudiendo existir requisitos más restrictivos dentro de la propia memoria de verificación de cada titulación de Máster.

En el caso de Grado, la duración en horas de la experiencia profesional debe ser, como mínimo, la exigida en la asignatura de Prácticas Externas de su titulación.

Este reconocimiento no supondrá calificación numérica, por lo que no afectará a la nota media del expediente académico del estudiante.

Este reconocimiento no comportará devolución de precios académicos.

 

Normativa: https://www.urjc.es/images/Empresa/practicas_externas/Practicas_Externas.pdf

Centro Directivo URJC

Unidad gestora trámite UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

Lista de Materias
  • Educación y formación
  • Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración

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  • Usuario y Contraseña
  • Certificado Electrónico
  • DNI Electrónico

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