Defensoría Universitaria. Activación del Protocolo de prevención y actuación frente al acoso

Descripción

Con objeto de garantizar la protección de las personas que componen la comunidad universitaria, así como de sus derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, la Universidad Rey Juan Carlos establece la necesidad y el deber de prevenir conductas de acoso en el ámbito académico, científico y administrativo que le es propio. 

 La aplicación del Protocolo de Acoso requiere conducta hostil, reiterada en el tiempo, intencionalidad, persecución y hostigamiento, así como la identificación del presunto acosador/a, y todo ello sin perjuicio de que la conducta denunciada pueda ser reconducida a la aplicación de la normativa de Convivencia Universitaria. La fase de iniciación del procedimiento y, en su caso, mediación corresponde al Defensor Universitario; también consta de una fase de instrucción y de resolución.

De hecho, el artículo 1 del Protocolo define el ámbito objetivo de aplicación del mismo y establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1. ÁMBITO OBJETIVO

1. Se consideran elementos fundamentales del acoso:

a) Un elemento material consistente en la realización de una conducta de persecución u hostigamiento a una persona trabajadora o estudiante, bien sea compañero/a, superior o subordinado/a, en el marco de una relación laboral, funcionarial o estudiantil, teniendo carácter individualizado en cuanto que está dirigida a un sujeto determinado y no hacia un colectivo.

b) Un elemento temporal o de habitualidad. La conducta hostil debe ser sistemática y reiterada en el tiempo, aunque los hechos sean leves aisladamente considerados, adquieren gravedad con la reiteración, lo que supone la exclusión de los hechos esporádicos, a excepción del acoso sexual en el que, por el carácter de estos comportamientos, bastará un incidente.

c) Un elemento intencional. La conducta hostil debe ser intencionada o maliciosa, dirigida a presionar y hostigar a una víctima concreta, con exclusión de los hechos imprudentes o casuales. Así pues, la conducta propia de "acoso" está finalísimamente dirigida a conseguir el desmoronamiento íntimo y psicológico de la persona, lo que, en suma, supone un ataque a su salud, dignidad o integridad psíquica.

2. Estas conductas se pueden producir por medios verbales, presenciales o electrónicos, como el correo electrónico o las redes sociales.

Cuando una persona afectada someta una denuncia en materia de acoso e invoque los medios previstos en el Protocolo para su resolución, las partes tendrán derecho a que se les comunique todo el material pertinente en relación con el resultado del proceso (art. 16.8 del Protocolo).

Centro Directivo URJC

Unidad gestora trámite UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

Departamento de Tramitación DEFENSOR UNIVERSITARIO

Lista de Materias
  • Empleo y Seguridad Social
  • Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
  • Salud

Efectos Silencio (Oficio) No tiene

Normativa Protocolo de prevención y actuación frente al acoso en la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2021.

Sistema de Identificación
  • Usuario y Contraseña
  • Certificado Electrónico
  • DNI Electrónico
  • Cl@ve PIN

Periodicidad Continuo

Práctica de Notificación Electrónica por comparecencia en Sede