Con objeto de garantizar la protección de las personas que componen la comunidad universitaria, así como de sus derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, la Universidad Rey Juan Carlos establece la necesidad y el deber de prevenir conductas de acoso en el ámbito académico, científico y administrativo que le es propio.
La aplicación del Protocolo de Acoso requiere conducta hostil, reiterada en el tiempo, intencionalidad, persecución y hostigamiento, así como la identificación del presunto acosador/a, y todo ello sin perjuicio de que la conducta denunciada pueda ser reconducida a la aplicación de la normativa de Convivencia Universitaria. La fase de iniciación del procedimiento y, en su caso, mediación corresponde al Defensor Universitario; también consta de una fase de instrucción y de resolución.
De hecho, el artículo 1 del Protocolo define el ámbito objetivo de aplicación del mismo y establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO OBJETIVO
1. Se consideran elementos fundamentales del acoso:
a) Un elemento material consistente en la realización de una conducta de persecución u hostigamiento a una persona trabajadora o estudiante, bien sea compañero/a, superior o subordinado/a, en el marco de una relación laboral, funcionarial o estudiantil, teniendo carácter individualizado en cuanto que está dirigida a un sujeto determinado y no hacia un colectivo.
b) Un elemento temporal o de habitualidad. La conducta hostil debe ser sistemática y reiterada en el tiempo, aunque los hechos sean leves aisladamente considerados, adquieren gravedad con la reiteración, lo que supone la exclusión de los hechos esporádicos, a excepción del acoso sexual en el que, por el carácter de estos comportamientos, bastará un incidente.
c) Un elemento intencional. La conducta hostil debe ser intencionada o maliciosa, dirigida a presionar y hostigar a una víctima concreta, con exclusión de los hechos imprudentes o casuales. Así pues, la conducta propia de "acoso" está finalísimamente dirigida a conseguir el desmoronamiento íntimo y psicológico de la persona, lo que, en suma, supone un ataque a su salud, dignidad o integridad psíquica.
2. Estas conductas se pueden producir por medios verbales, presenciales o electrónicos, como el correo electrónico o las redes sociales.
Cuando una persona afectada someta una denuncia en materia de acoso e invoque los medios previstos en el Protocolo para su resolución, las partes tendrán derecho a que se les comunique todo el material pertinente en relación con el resultado del proceso (art. 16.8 del Protocolo).